Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 7: Enajenación en territorio nacional y recintos fiscales
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 9o. de la Ley, la enajenación se entiende realizada en territorio nacional aunque la entrega material de los bienes se haga en recintos fiscales o fiscalizados. Esto aplica a los recintos considerados como tales en la legislación aduanera.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 9o. de la Ley, se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega material de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera.
Capítulo III De la importación de bienes