Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 8: Retorno de bienes tangibles exportados definitivamente
En pocas palabras
El retorno al territorio nacional de bienes tangibles que fueron exportados definitivamente se considera comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley. Esto aplica cuando el retorno se efectúe en los términos de la legislación aduanera.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Se considera comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley, el retorno al territorio nacional de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera.