Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 9: Cálculo del IEPS en importación con medio de defensa
En pocas palabras
Aplica al contribuyente que hace valer un medio de defensa contra resoluciones de las autoridades aduaneras, para efectos del artículo 14 de la Ley. El impuesto se calcula con el monto del impuesto general de importación y de las contribuciones y aprovechamientos, excepto el IVA, según los datos del propio contribuyente. La diferencia de impuestos puede pagarse hasta que se resuelva en definitiva la controversia, con actualización y recargos desde el mes en que debió pagarse, y debe garantizarse el interés fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Preguntas relacionadas
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- ¿Cuándo puedo pagar la diferencia del IEPS si estoy en un medio de defensa contra la autoridad aduanera?
- ¿Hay que garantizar el interés fiscal y pagar recargos si pago el IEPS hasta que se resuelva la controversia aduanera?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 14 de la Ley, cuando el contribuyente haga valer algún medio de defensa en contra de las resoluciones que dicten las autoridades aduaneras, el impuesto se calculará tomando en cuenta el monto del impuesto general de importación y el de las contribuciones y aprovechamientos, a excepción del impuesto al valor agregado, que se obtenga de los datos suministrados por el propio contribuyente; la diferencia de impuestos que resulte, la podrá pagar hasta que se resuelva en definitiva la controversia, con la actualización y los recargos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, debiendo garantizar el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación y de su Reglamento.