fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 100: Contenido de las liquidaciones de los coordinados

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 72, párrafo segundo, fracción IV y 73, párrafo sexto de la Ley, las liquidaciones que emitan los coordinados deben contener: datos del coordinado (nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y folio consecutivo, impresos en la liquidación), lugar y fecha de expedición, datos del integrante al que se expida y firma, y una descripción global de ingresos, gastos e inversiones y, en su caso, impuestos y retenciones. Además, los coordinados deben emitir a cada integrante un comprobante fiscal por las liquidaciones que realicen.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos de los artículos 72, párrafo segundo, fracción IV y 73, párrafo sexto de la Ley, las liquidaciones que emitan los coordinados deberán contener lo siguiente:

I. Nombre o denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes del coordinado, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación;

II. Lugar y fecha de expedición;

III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave del registro federal de contribuyentes, en su caso, clave única de registro de población, domicilio fiscal o la ubicación de su negocio y firma del propio integrante, de su representante legal o de quien reciba el documento, y

IV. Descripción global de los ingresos, gastos e inversiones, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.

Los coordinados deberán emitir un comprobante fiscal a cada uno de sus integrantes por las liquidaciones que realice y será el comprobante de sus ingresos, gastos e inversiones y, en su caso, de los impuestos y retenciones de cada integrante.

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