fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 102: Deducción de pagos con cheque a contribuyentes del Capítulo VIII

En pocas palabras

Aplica a pagos con cheque que sean ingresos de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley, para efectos del artículo 27, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley. Esas erogaciones se pueden deducir siempre que entre la fecha del comprobante fiscal expedido y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan pasado más de cuatro meses. Esto no se exige cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 27, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley, tratándose de pagos que se efectúen con cheque, que sean ingresos de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley, podrán realizar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

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