fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 103: Constancia de gastos comunes en copropiedad agropecuaria

En pocas palabras

Aplica a las personas físicas que se agrupan en copropiedad para hacer gastos necesarios en actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, para efectos del artículo 74, párrafo tercero de la Ley. Comprueban esos gastos con la constancia que les entrega el contribuyente que solicitó los comprobantes a su nombre. Debe indicar el monto total del gasto común, los impuestos trasladados en su caso, la parte que corresponde al integrante, y los datos y la leyenda “constancia de gastos comunes”.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 74, párrafo tercero de la Ley, en el caso de la copropiedad en la que se agrupen las personas físicas para realizar gastos necesarios para el desarrollo de actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, comprobarán dichos gastos con la constancia que le entregue el contribuyente que solicitó los comprobantes a su nombre en la que se especifique el monto total del gasto común y de los impuestos que, en su caso, se hayan trasladado, y la parte proporcional que le corresponda al integrante de que se trate. Además, dicha constancia deberá contener lo siguiente:

I. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona que prestó el servicio, arrendó o enajenó el bien;

II. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona que recibió el servicio, el uso o goce o adquirió el bien;

III. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona a la cual se expide la constancia de gastos comunes;

IV. La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate;

V. Lugar y fecha de la operación, y

VI. La leyenda “constancia de gastos comunes”.

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