Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 104: Pagos provisionales de personas morales agropecuarias sin actividad por cuenta de integrantes
En pocas palabras
Para efectos del artículo 74, párrafo noveno de la Ley, las personas morales que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes deben determinar sus pagos provisionales en términos del artículo 106 de la Ley. Al resultado que obtengan le aplican la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 74, párrafo noveno de la Ley, las personas morales que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán determinar sus pagos provisionales en términos del artículo 106 de la Ley, aplicando al resultado que se obtenga la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley.