Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 105: Reducción en pagos provisionales para actividades primarias
En pocas palabras
Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan sus obligaciones fiscales en términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley, podrán aplicar la reducción del artículo 74, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley. Esa reducción se aplica en los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley, podrán aplicar la reducción establecida en el artículo 74, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley, en los pagos provisionales de dicho Impuesto.