Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 106: Liquidaciones a integrantes de personas morales agropecuarias
En pocas palabras
Para efectos del artículo 75 de la Ley, si los integrantes cumplen sus obligaciones fiscales a través de una persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, solo consideran los ingresos de la actividad realizada a través de ella. Las personas morales del Título II, Capítulo VIII no consideran ingresos ni deducciones de integrantes que paguen individualmente, y les entregan una liquidación de ingresos y gastos con los datos que el artículo enumera. Conservan copia y comprobantes durante el plazo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, y emiten un comprobante fiscal a cada integrante.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué ingresos considera un integrante que tributa a través de una persona moral agrícola, ganadera, pesquera o silvícola?
- ¿Qué datos debe tener la liquidación que una persona moral entrega a sus integrantes que pagan el impuesto individualmente?
- ¿Cuánto tiempo debe conservar la persona moral copia de las liquidaciones y comprobantes de gastos de sus integrantes?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 75 de la Ley, cuando los integrantes cumplan con sus obligaciones fiscales a través de una persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, únicamente considerarán los ingresos que se obtengan por la actividad realizada a través de la persona moral de la cual sean integrantes.
Las personas morales que tributen conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley, no considerarán los ingresos que correspondan a sus integrantes que hubieran pagado en forma individual ni las deducciones que a ellos correspondan, debiendo entregar a las personas físicas y morales que paguen el Impuesto individualmente, la liquidación de los ingresos y gastos. Las personas morales deberán conservar copia de la liquidación y de los comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Las liquidaciones que emitan dichas personas morales, deberán contener lo siguiente:
I. Nombre o denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación;
II. Lugar y fecha de expedición;
III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave del registro federal de contribuyentes, en su caso, clave única de registro de población, domicilio fiscal o la ubicación de su negocio y firma del propio integrante, de su representante legal o de quien reciba el documento, y
IV. Descripción global de los ingresos, gastos e inversiones, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.
Las personas morales deberán emitir un comprobante fiscal a cada uno de sus integrantes por las liquidaciones que realice y será el comprobante de sus ingresos, gastos e inversiones y, en su caso, de los impuestos y retenciones de cada integrante.