Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 107: Destrucción de mercancías que perdieron su valor
En pocas palabras
Para efectos del artículo 27, fracción XX, párrafo primero de la Ley, los contribuyentes deben destruir las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente. Deben presentar un aviso de destrucción cuando menos treinta días antes de la fecha prevista, con los datos de la mercancía, método, fecha, hora y lugar, y los demás requisitos que fije el SAT. La destrucción se registra en la contabilidad del ejercicio en que se efectúe.
Preguntas relacionadas
- ¿Con cuántos días de anticipación se debe avisar al SAT para destruir mercancía?
- ¿Qué datos debe tener el aviso de destrucción de mercancía?
- ¿En qué ejercicio se registra en la contabilidad la destrucción de mercancías?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 27, fracción XX, párrafo primero de la Ley, los contribuyentes deberán efectuar la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente.
Para tal efecto deberán presentar cuando menos treinta días antes de la fecha en la que se pretenda efectuar la destrucción, aviso de destrucción de mercancía, en el que se señalen los datos de la mercancía a destruir, método de destrucción, fecha, hora y lugar de la misma, y demás requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
El contribuyente deberá registrar la destrucción de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.