fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 110: Inventario físico para el estado de posición financiera

En pocas palabras

Para formular el estado de posición financiera a que se refiere el artículo 76, fracción IV de la Ley, los contribuyentes deben hacer un inventario físico total de existencias a la fecha en que se formule ese estado. El inventario puede anticiparse hasta el último día del mes anterior a la terminación del ejercicio, o hacerse con conteos físicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos se debe corregir el resultado para determinar el saldo a la fecha de terminación del ejercicio.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para formular el estado de posición financiera a que se refiere el artículo 76, fracción IV de la Ley, los contribuyentes deberán realizar un inventario físico total de existencias a la fecha en que se formule dicho estado. La práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida.

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