Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 111: Registro de operaciones con títulos valor en serie
En pocas palabras
Para efectos del artículo 76, fracción VIII de la Ley, se entiende cumplida la obligación de llevar un registro de las operaciones con títulos valor emitidos en serie cuando el contribuyente conserve los estados de cuenta donde consten esas operaciones. Esos estados de cuenta deben ser expedidos por las instituciones que integran el sistema financiero en términos de la Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 76, fracción VIII de la Ley, se entenderá que se cumple con la obligación de llevar un registro de las operaciones efectuadas con títulos valor emitidos en serie, cuando el contribuyente conserve los estados de cuenta en los que consten dichas operaciones, expedidos por las instituciones que integran el sistema financiero en términos de la Ley.