Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 112: Informe de pagos en efectivo u oro y plata recibidos
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 76, fracción XV y 82, fracción VII de la Ley, los contribuyentes deben informar contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo (moneda nacional o extranjera) o en piezas de oro o plata, si al incluir impuestos superan la cantidad que fijan esos artículos. También informan cuando varios pagos de una misma operación sumen más de cien mil pesos, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquel en que se rebase el monto. Si el pago es mixto, solo cuenta lo recibido en efectivo, oro o plata: se informa si excede de cien mil pesos dentro de un mismo mes.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos de los artículos 76, fracción XV y 82, fracción VII de la Ley, los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones o donativos recibidos, según se trate en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad establecida en dichos artículos.
El informe a que se refiere el párrafo anterior, también se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado.
Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o donativos, donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación o donativos en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.