Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 116: Cumplimiento de informar en asamblea sobre obligaciones fiscales
En pocas palabras
Se tiene por cumplida la obligación del artículo 76, fracción XIX de la Ley cuando, en la primera sesión ordinaria de la asamblea general de accionistas siguiente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente. El informe debe referirse al ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo se tiene por cumplida la obligación de informar a la asamblea de accionistas sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales?
- ¿En qué sesión de la asamblea de accionistas se debe informar sobre las obligaciones fiscales después del dictamen?
- ¿De qué ejercicio fiscal debe ser el informe sobre obligaciones fiscales que se presenta a la asamblea de accionistas?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Se tendrá por cumplida la obligación prevista por el artículo 76, fracción XIX de la Ley, cuando en la primera sesión ordinaria de la asamblea general de accionistas siguiente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.