fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 116: Cumplimiento de informar en asamblea sobre obligaciones fiscales

En pocas palabras

Se tiene por cumplida la obligación del artículo 76, fracción XIX de la Ley cuando, en la primera sesión ordinaria de la asamblea general de accionistas siguiente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente. El informe debe referirse al ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Se tendrá por cumplida la obligación prevista por el artículo 76, fracción XIX de la Ley, cuando en la primera sesión ordinaria de la asamblea general de accionistas siguiente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

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