Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 119: Reembolso de partes sociales y aportaciones en asociación en participación
En pocas palabras
Para efectos del artículo 78, fracción I de la Ley, las personas morales cuyo capital social esté representado por partes sociales podrán determinar qué monto de las cuentas de utilidad fiscal neta y de capital de aportación corresponde a las partes sociales reembolsadas. Se calcula según la proporción que represente el valor de cada parte social en su capital social. En una asociación en participación, para las aportaciones reembolsadas al asociante o a los asociados, se considera la proporción de las utilidades que corresponda a cada uno según el contrato.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 78, fracción I de la Ley, las personas morales cuyo capital social esté representado por partes sociales, podrán determinar el monto que de las cuentas de utilidad fiscal neta y de capital de aportación que le corresponda al número de partes sociales que se reembolsan, en la proporción que represente el valor de cada una de dichas partes sociales, en su capital social.
Asimismo, tratándose de una asociación en participación, para determinar el monto de las cuentas de utilidad fiscal neta y de capital de aportación que le corresponda a las aportaciones reembolsadas al asociante o a los asociados, se considerará la proporción que de las utilidades les corresponda a cada uno de ellos en términos del contrato respectivo.