Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 12: Ingresos de quienes compran y venden divisas
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 16 y 90 de la Ley, las personas morales y las personas físicas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas a las casas de cambio, deben acumular los ingresos determinados conforme a los artículos 8, 18 fracción IX, 44, 45, 46, 133 y 134 de la Ley. Solo se toma en cuenta la ganancia efectivamente percibida, y los ingresos deben estar soportados en su contabilidad. Esto es independiente de los demás ingresos que perciban.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos de los artículos 16 y 90 de la Ley, las personas morales y físicas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas a las casas de cambio, deberán acumular los ingresos determinados de conformidad con los artículos 8, 18, fracción IX, 44, 45, 46, 133 y 134 de la Ley, tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida y deberán estar soportados en la contabilidad del contribuyente. Lo anterior, con independencia de los demás ingresos que perciban.
Disposiciones Generales