fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 120: Compra de acciones propias y utilidad distribuida

En pocas palabras

Cuando una sociedad emisora compra sus propias acciones, para determinar la utilidad distribuida el capital contable es el de los estados financieros aprobados por la asamblea al cierre del ejercicio anterior al de la compra. A ese capital se suman aportaciones y utilidades obtenidas, y se restan utilidades distribuidas y reembolsos de capital hasta el mes de la compra, todo actualizado a ese mes. La sociedad debe llevar un registro de compra y recolocación de acciones propias, donde la primera comprada es la primera recolocada. El límite de 5% se define con el saldo de acciones compradas en cada momento. Si se excede el límite o el plazo de tenencia, se considera la totalidad de las acciones compradas.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 78, párrafo sexto de la Ley, tratándose de la compra de acciones, los contribuyentes considerarán como capital contable para efectos de la determinación de la utilidad distribuida, el mostrado en los estados financieros aprobados por la asamblea general de accionistas al cierre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se efectúe la compra, sumando las aportaciones de capital y las utilidades obtenidas y restando las utilidades distribuidas y reembolsos de capital efectuados hasta el mes de la compra, actualizando todas estas partidas hasta dicho mes.

La sociedad emisora de las acciones deberá llevar un registro de compra y recolocación de acciones propias para determinar el por ciento a que se refiere el artículo 78, párrafo sexto de la Ley, en el que asienten las acciones propias compradas, su recolocación o la cancelación de ellas, señalando el número y el precio de compra o recolocación de las mismas, así como la fecha en que fueron compradas, recolocadas o canceladas. Las sociedades emisoras considerarán que las acciones compradas en primer término son las primeras que se recolocan.

El límite de 5% a que se refiere el artículo 78, párrafo sexto de la Ley se definirá considerando el saldo de las acciones compradas que se tenga en cada momento.

En caso de exceder el límite o plazo de tenencia establecido para no considerar utilidades distribuidas en términos del artículo 78, párrafo sexto de la Ley, para determinar las utilidades distribuidas se considerará la totalidad de las acciones compradas por la propia sociedad emisora a que se refiere la fracción II del párrafo primero de dicho artículo.

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