Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 121: Cuándo no aplicar la regla de reducción de capital
En pocas palabras
Los contribuyentes pueden no aplicar lo dispuesto en el artículo 78, párrafo décimo sexto, de la Ley, si el aumento de capital de los dos años anteriores a la fecha de la reducción de capital provino de aportaciones efectivamente pagadas por todos los accionistas y no de capitalizaciones. Además, los reembolsos por la reducción deben pagarse a todos los accionistas que hicieron esas aportaciones, en la misma proporción en que las hicieron. Se suman los montos de aportaciones y reducciones de los dos últimos años.
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- ¿Qué requisitos deben cumplir los reembolsos por reducción de capital para que el aumento de capital no sea de capitalizaciones?
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes podrán no aplicar lo dispuesto en el artículo 78, párrafo décimo sexto de la Ley, siempre que el aumento de capital efectuado durante el periodo de dos años anteriores a la fecha en la que se realice la reducción de capital de que se trate, provenga de aportaciones efectivamente pagadas por todos los accionistas y no de capitalizaciones y que los reembolsos por reducción de capital se paguen a todos los accionistas que hayan efectuado las aportaciones mencionadas, en la misma proporción en la que hayan efectuado dichas aportaciones. Para estos efectos se considerarán en forma acumulada los montos de las aportaciones y de las reducciones de capital efectuadas en los dos últimos años.