Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 122: Dividendos recibidos a través de fideicomisos
En pocas palabras
Los dividendos o utilidades distribuidos por personas morales que se perciban a través de un fideicomiso se consideran obtenidos directamente de la persona moral que los distribuyó originalmente, en la proporción que corresponda a cada integrante del fideicomiso. Se acumulan conforme al artículo 140 de la Ley si los obtiene una persona física, o se adicionan a la cuenta de utilidad fiscal neta conforme al artículo 77 si es persona moral. Si se distribuyen a fideicomisos con contratos celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria debe hacer la retención que corresponda.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por personas morales que se perciban a través de un fideicomiso, se considerarán obtenidos directamente de la persona moral que los distribuyó originalmente, y se acumularán en términos del artículo 140 de la Ley si quien los obtiene es persona física, o se adicionarán a la cuenta de utilidad fiscal neta conforme al artículo 77 de la Ley si se trata de persona moral. Los dividendos o utilidades referidos se considerarán en la proporción que le corresponda a cada uno de los integrantes del fideicomiso.
Cuando los dividendos o las utilidades se distribuyan a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá efectuar la retención en términos de los artículos 140, segundo párrafo y 164, párrafo segundo, fracción I, párrafo quinto de la Ley, según corresponda.