Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 123: Comprobantes fiscales por intereses pagados a residentes en el extranjero
En pocas palabras
Los residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero por títulos de crédito que emitan y se coloquen en el extranjero a través de bancos o casas de bolsa, podrán expedir comprobantes fiscales únicamente a los beneficiarios efectivos que los soliciten. Quien los pida debe acreditar su calidad de beneficiario efectivo y dar la información necesaria, directamente o por el agente pagador. Por los intereses sin comprobante a beneficiarios, se debe expedir un comprobante a cada agente pagador, con los datos de este en el recuadro del residente en el extranjero.
Preguntas relacionadas
- ¿A quién puedo expedir comprobantes fiscales por intereses pagados a residentes en el extranjero por títulos de crédito colocados en el extranjero?
- ¿Qué debe hacer un beneficiario efectivo para que le expidan el comprobante fiscal de los intereses que recibió del extranjero?
- ¿Qué comprobante fiscal debo expedir al agente pagador por intereses de títulos de crédito colocados en el extranjero?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito que emitan y que se coloquen en el extranjero a través de bancos o casas de bolsa, en términos del artículo 166, párrafo séptimo, fracción I, inciso b) de la Ley, podrán expedir los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 76, fracción III de la Ley, únicamente respecto de los beneficiarios efectivos que las soliciten. Para estos efectos, las personas que soliciten los comprobantes fiscales, deberán acreditar su calidad de beneficiario efectivo de los intereses de que se trate y proporcionar al residente en el país que efectúa los pagos, ya sea directamente o a través del agente pagador, la información necesaria para su expedición.
Las personas que efectúen los pagos por intereses de conformidad con el párrafo anterior, deberán expedir un comprobante fiscal a cada agente pagador que ampare los intereses por los que no se hayan expedido los comprobantes fiscales a los beneficiarios efectivos en los términos antes mencionados, debiendo anotar en el recuadro relativo a los datos del residente en el extranjero los correspondientes a dicho agente.