Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 124: Requisitos de donatarias para recibir bienes donados
En pocas palabras
Las instituciones interesadas en recibir los bienes ofrecidos en donación a que se refiere el artículo 108 del Reglamento deben presentar un aviso de interés en la página de Internet del SAT. Deben destinar la totalidad de las donaciones recibidas a su objeto social y no pueden comercializarlas; cobrar cuotas de recuperación por suministro o distribución no cuenta como comercializar si no pasan del 10% del precio de mercado de los productos, y deben registrarlas. También deben controlar los bienes recibidos, los entregados y los destruidos.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las instituciones interesadas en recibir los bienes ofrecidos en donación a que se refiere el artículo 108 de este Reglamento, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Presentar aviso en el que manifiesten su interés de recibir los bienes ofrecidos en donación a través de la página de Internet del SAT;
II. Destinar la totalidad de las donaciones recibidas al cumplimiento de su objeto social;
En ningún caso podrán comercializar dichas donaciones. No se considera que se comercializan los bienes recibidos en donación, cuando se cobren cuotas de recuperación por el suministro o la distribución de los mismos, siempre que su monto no sea mayor al 10% del precio de mercado de los productos. Para tales efectos, las donatarias deberán llevar un registro de las cuotas de recuperación que, en su caso, obtengan, y
III. Llevar un control de los bienes que reciban, que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos de los donantes y los entregados a sus beneficiarios y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias.