Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 125: Destrucción periódica de productos perecederos
En pocas palabras
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 108, fracción I del Reglamento, los contribuyentes que destruyan productos perecederos podrán hacerlo de forma periódica. Pueden realizar las destrucciones cada semana, cada quincena, cada mes o en periodos menores.
Preguntas relacionadas
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- ¿Se pueden hacer destrucciones semanales de mercancía perecedera en una empresa?
- ¿Puedo destruir productos perecederos cada mes o cada quincena?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 108, fracción I de este Reglamento, tratándose de productos perecederos, los contribuyentes podrán realizar destrucciones periódicas en forma semanal, quincenal, mensual o en periodos menores.