fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 125: Destrucción periódica de productos perecederos

En pocas palabras

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 108, fracción I del Reglamento, los contribuyentes que destruyan productos perecederos podrán hacerlo de forma periódica. Pueden realizar las destrucciones cada semana, cada quincena, cada mes o en periodos menores.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 108, fracción I de este Reglamento, tratándose de productos perecederos, los contribuyentes podrán realizar destrucciones periódicas en forma semanal, quincenal, mensual o en periodos menores.

Texto oficial en PDF