Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 126: Entrega de bienes por causa de muerte a donatarias
En pocas palabras
Se considera donativo la entrega de bienes que se hace a la donataria autorizada por causa de muerte del poseedor o propietario del bien. El artículo solo establece esa equiparación y no dice nada más sobre requisitos o trámites.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Se considerará como donativo la entrega de bienes que se haga por causa de muerte del poseedor o propietario del bien de que se trate a la donataria autorizada.