Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 127: Asociaciones civiles con objeto de cámaras empresariales
En pocas palabras
Las asociaciones civiles cuyos estatutos les den el mismo objeto social que a las cámaras y confederaciones empresariales en términos de la Ley pueden cumplir con el Impuesto conforme al Título III de la Ley. Esto aplica únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes. Por los demás ingresos deben pagar el Impuesto en términos del Título II de la Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en términos de la Ley, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto conforme al Título lll de la Ley, únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán pagar el Impuesto en términos del Título II de la Ley.