fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 128: Uso de comprobantes de donativos y contabilidad única

En pocas palabras

Las personas morales y las fiduciarias, respecto del fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles, deben usar los comprobantes fiscales de donativos únicamente para amparar la donación. Por las actividades que realicen, deben expedir comprobantes fiscales con todos los requisitos que las disposiciones fiscales piden para cualquier otra operación distinta a la donación. Además, deben hacer todos los asientos derivados de sus actividades en una misma contabilidad.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las personas morales y las fiduciarias respecto del fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles, deberán utilizar los comprobantes fiscales de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedir los comprobantes fiscales por las actividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación, y realizar todos los asientos derivados de la realización de sus actividades en una misma contabilidad.

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