Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 129: Información pública de donatarias autorizadas para donativos en el extranjero
En pocas palabras
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero, cuando en el ejercicio obtengan donativos, deben elaborar y mantener a disposición del público durante tres años, contados a partir del ejercicio siguiente al que corresponda, dos documentos. Uno es un estado de posición financiera con sus activos, pasivos y capital al cierre del ejercicio. El otro es una relación de los administradores y empleados que hayan recibido de la donataria ingresos superiores a $295,000.00 por salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro concepto.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué información deben tener a disposición del público las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero?
- ¿Durante cuánto tiempo debe una donataria autorizada mantener a disposición del público su estado de posición financiera?
- ¿Qué administradores y empleados de una donataria autorizada deben aparecer en la relación de ingresos superiores a $295,000.00?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero, cuando en el ejercicio obtengan donativos, deberán elaborar y mantener a disposición del público durante un periodo de tres años contados a partir del ejercicio siguiente al que corresponda, lo siguiente:
I. Un estado de posición financiera en el que se asienten sus activos, pasivos y capital al cierre del ejercicio, y
II. Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada en cantidad superior a $295,000.00, por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro.