fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 129: Información pública de donatarias autorizadas para donativos en el extranjero

En pocas palabras

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero, cuando en el ejercicio obtengan donativos, deben elaborar y mantener a disposición del público durante tres años, contados a partir del ejercicio siguiente al que corresponda, dos documentos. Uno es un estado de posición financiera con sus activos, pasivos y capital al cierre del ejercicio. El otro es una relación de los administradores y empleados que hayan recibido de la donataria ingresos superiores a $295,000.00 por salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro concepto.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero, cuando en el ejercicio obtengan donativos, deberán elaborar y mantener a disposición del público durante un periodo de tres años contados a partir del ejercicio siguiente al que corresponda, lo siguiente:

I. Un estado de posición financiera en el que se asienten sus activos, pasivos y capital al cierre del ejercicio, y

II. Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada en cantidad superior a $295,000.00, por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro.

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