Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 13: Pagos provisionales e ingresos del extranjero con impuesto pagado
En pocas palabras
Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso a) de la Ley, los contribuyentes pueden no considerar, al determinar sus pagos provisionales, los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Esto aplica cuando por esos ingresos se pagó el impuesto en el país donde se encuentra la fuente de riqueza. Vale aun cuando los ingresos no sean atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso a) de la Ley, los contribuyentes para determinar sus pagos provisionales, podrán no considerar los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero cuando por los mismos se hubiere pagado el impuesto en el país donde se encuentre ubicada la fuente de riqueza, aun cuando no sean atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero.