fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 130: Donativos onerosos o remunerativos no deducibles

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley, y 36, segundo párrafo, 128 y 134 del Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos, y por eso no deducibles, los donativos a organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que den acceso o participación en eventos de cualquier índole, o derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio de ellos. Tampoco es donativo, ni deducible, la prestación gratuita de servicios a esas organizaciones o fideicomisos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos de los artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley, así como 36, segundo párrafo, 128 y 134 de este Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no constituye un donativo y, por ende, no es deducible, la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.

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