Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 131: Autorización del SAT para recibir donativos
En pocas palabras
Quienes reciban donativos conforme al artículo 27, fracción I de la Ley y los artículos 36 y 134 del Reglamento deben solicitar autorización al SAT. Se exceptúan la Federación, las entidades federativas, los municipios y sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley. Con la solicitud se presentan la escritura constitutiva con sus estatutos y un documento que acredite el supuesto del artículo 27, fracción I; las instituciones de asistencia o beneficencia añaden su constancia, y quienes destinen todos los donativos a otras entidades, el convenio con la beneficiaria.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Quienes reciban donativos de acuerdo a lo previsto por el artículo 27, fracción I de la Ley y los artículos 36 y 134 de este Reglamento, excepto la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley deberán solicitar autorización ante el SAT.
Al presentar la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, acompañarán la siguiente documentación:
I. Escritura constitutiva y estatutos que la rigen y,
II. Documento que acredite que se encuentran en el supuesto que establece el artículo 27, fracción I de la Ley.
Las instituciones de asistencia o de beneficencia presentarán la constancia que las acredita como tales, expedida por las autoridades competentes conforme a las leyes de la materia.
Las asociaciones, instituciones y organizaciones que destinen la totalidad de los donativos recibidos y, en su caso, los rendimientos, para obras y servicios públicos o a cualquiera de las instituciones, sociedades o asociaciones citadas anteriormente, presentarán el convenio celebrado al efecto con la beneficiaria.