Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 133: Fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
En pocas palabras
Los fideicomisos cuyas finalidades sean exclusivamente de las señaladas en los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82 (párrafo penúltimo), 83 y 84 de la Ley, así como 36 (segundo párrafo) y 134 del Reglamento, podrán ser autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto, siempre que cumplan los requisitos de las disposiciones fiscales. Las instituciones fiduciarias deben cumplir todas las obligaciones fiscales que tendrían las asociaciones o sociedades civiles autorizadas para los mismos efectos.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los fideicomisos cuyas finalidades sean exclusivamente de las señaladas en los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, párrafo penúltimo, 83 y 84 de la Ley, así como 36, segundo párrafo y 134 de este Reglamento, podrán ser autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto, siempre que cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.
Las instituciones fiduciarias deberán cumplir con todas las obligaciones fiscales que tendrían las asociaciones o sociedades civiles autorizadas para los mismos efectos.