Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 135: Apoyo en derechos humanos y a organizaciones civiles
En pocas palabras
Para efectos del artículo 79, fracción XXV, incisos b) y h) de la Ley, el artículo define dos actividades. La primera es el apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos (capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica), siempre que no implique acciones políticas, religiosas o para influir en la legislación, salvo lo previsto en el artículo 82, fracción III de la Ley, ni se vinculen con los asuntos que enumera. La segunda es el apoyo a organizaciones civiles inscritas en el registro federal, siempre que no implique apoyos económicos ni préstamos.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 79, fracción XXV, incisos b) y h) de la Ley, se entiende por:
I. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, a la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de derechos humanos y sus garantías, incluyendo la equidad de género o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas a influir en la legislación, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 82, fracción III de la Ley, y dichas acciones no estén vinculadas con:
a) Actos o resoluciones de organismos y autoridades electorales;
b) Resoluciones de carácter jurisdiccional;
c) Conflictos de carácter laboral;
d) La interpretación de las disposiciones constitucionales o legales, y
e) Actos u omisiones entre particulares, y
II. Servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, las actividades de asesoría, apoyo y promoción de la autogestión y profesionalización de las organizaciones inscritas en el registro federal de las organizaciones de la sociedad civil, a que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil siempre que no impliquen el otorgamiento de apoyos económicos, préstamos o beneficios sobre el remanente distribuible de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio.