fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 136: Límite de ingresos pasivos en donatarias autorizadas en el extranjero

En pocas palabras

Para efectos del artículo 82, fracción I, última oración de la Ley, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales no deben recibir más de una tercera parte de sus ingresos en cada año de calendario de la suma de dos conceptos: los ingresos totales por uso o goce temporal de inmuebles, intereses, dividendos o regalías, y la utilidad de actividades no substancialmente relacionadas con su objeto social o fines. Esto no aplica a las personas morales del artículo 79, fracción X de la Ley.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 82, fracción I, última oración de la Ley, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, no deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos en cada año de calendario de la suma de los siguientes conceptos:

I. Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías, y

II. La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estén substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción X de la Ley.

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