Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 139: Personas morales con fines no lucrativos en obras públicas
En pocas palabras
Se aplica el régimen de personas morales con fines no lucrativos del Título III de la Ley a las personas morales señaladas en el artículo 82, párrafo penúltimo, de la Ley. Esto vale para asociaciones, sociedades civiles, instituciones u organizaciones que se constituyan y funcionen exclusivamente para realizar obras o servicios públicos que corresponda efectuar a la Federación, las entidades federativas o los municipios, y que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley y del Reglamento.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Se les aplicará el régimen de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley, a aquellas personas morales señaladas en el artículo 82, párrafo penúltimo de la Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a las asociaciones, sociedades civiles, instituciones u organizaciones que se constituyan y funcionen exclusivamente para la realización de obras o servicios públicos que corresponda efectuar a la Federación, las entidades federativas o los municipios, autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley y de este Reglamento.