fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 14: Plazo para solicitar reducir pagos provisionales

En pocas palabras

Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, quien solicite autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda debe presentar la solicitud a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en que deba enterar el pago provisional que quiere disminuir. Si pide disminuir varios pagos provisionales, la solicitud se presenta un mes antes de la fecha en que deba enterar el primero de ellos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

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