fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 140: Consulta pública de documentación de donatarias autorizadas

En pocas palabras

La documentación a que se refiere el artículo 82, fracción VI de la Ley debe estar a disposición del público para consulta en el domicilio fiscal, en horario normal de labores, y en el programa electrónico del SAT, según las reglas de carácter general que emita. La de obligaciones fiscales se integra por las declaraciones de los últimos tres años. La de la autorización debe estar disponible durante el periodo por el que se cuente con ella. La del uso y destino de los donativos recibidos, durante el plazo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

La documentación a que se refiere el artículo 82, fracción VI de la Ley, deberá estar a disposición del público en general para su consulta, en su domicilio fiscal, durante el horario normal de labores, así como a través del programa electrónico que para tal efecto esté a disposición de las personas morales con fines no lucrativos y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, en la página de internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado.

La documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales se integrará por las declaraciones correspondientes a los últimos tres años.

La documentación relativa a la autorización deberá estar disponible durante el periodo por el que se cuente con ella.

La documentación relativa al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos deberá estar disponible durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

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