fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 141: Programas escuela empresa de donatarias autorizadas

En pocas palabras

Los programas de escuela empresa sin personalidad jurídica propia, que sean parte del plan de estudios u objeto de una institución autorizada para recibir donativos deducibles del Impuesto, no son contribuyentes del Impuesto. La donataria autorizada considera como propias sus actividades y cumple las obligaciones fiscales del Título III de la Ley. Los donativos de los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) de la Ley los recibe en todo caso la propia donataria. La autorización del programa es la misma autorización para recibir donativos deducibles.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 84 de la Ley, los programas de escuela empresa que no tengan personalidad jurídica propia y sean parte del plan de estudios u objeto de una institución autorizada para recibir donativos deducibles del Impuesto, no serán contribuyentes de dicho Impuesto, conforme a lo siguiente:

I. La donataria autorizada considerará como propias las actividades del programa escuela empresa y cumplirá las obligaciones fiscales correspondientes de conformidad con el Título III de la Ley, y

II. Los donativos previstos en los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) de la Ley, serán recibidos en todo caso por la propia donataria autorizada.

Para efectos del párrafo primero del artículo 84 de la Ley, por autorización del programa escuela empresa, se entiende la misma autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto.

Disposiciones Generales

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