Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 143: Deducción de gastos comunes en condominio
En pocas palabras
Los contribuyentes que paguen el impuesto a su cargo en términos del Título IV, Capítulos II y IIII de la Ley, y que para esas actividades usen inmuebles en régimen de propiedad en condominio, pueden deducir los gastos comunes realizados en relación con el inmueble. Para ello deben cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 30 del Reglamento.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes que paguen el Impuesto a su cargo en términos del Título IV, Capítulos II y IIII de la Ley, que para la realización de las actividades por las que paguen dicho Impuesto utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, podrán deducir los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble, siempre que se cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento.