Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 144: Primas de gastos médicos pagadas por patrones a trabajadores
En pocas palabras
Para efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley, no se considera ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que el patrón pague a favor de sus trabajadores. Esto aplica si el seguro sería deducible para el trabajador, de haber pagado él las primas, en términos del artículo 151, fracción VI de la Ley. También exige que el comprobante fiscal del pago de las primas se expida a nombre del patrón.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley, no se considerará ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen en favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que, de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador, serían deducibles para éste, en términos del artículo 151, fracción VI de la Ley, y que el comprobante fiscal que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón.