Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 145: Declaraciones de copropietarios y sociedad conyugal
En pocas palabras
Para efectos del artículo 92 de la Ley, aplica a ingresos por otorgar el uso o goce temporal o por enajenar bienes que están en copropiedad o pertenecen a integrantes de una sociedad conyugal. El representante común, los representados y los integrantes de la sociedad conyugal deben presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, cada uno por la parte proporcional de ingresos que le corresponda, salvo que opten por lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento. Cada contribuyente puede deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo de la declaración.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 92 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento.
Para efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.