fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 146: Pagos y declaración de la sucesión y herederos

En pocas palabras

Para efectos del artículo 92, último párrafo, de la Ley, el representante legal de la sucesión hace los pagos provisionales y presenta la declaración anual, con ingresos y deducciones en conjunto, sin perjuicio del artículo 201, último párrafo, del Reglamento. Una vez hecha la liquidación, los herederos o legatarios que no hayan ejercido la opción de pago definitivo pueden presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores al de la liquidación, acumulando la parte proporcional de los ingresos de la sucesión y acreditando la parte proporcional del impuesto pagado. Esos ingresos se consideran de los mismos conceptos por los que los obtuvo la sucesión.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 92, párrafo último de la Ley, será el representante legal de la sucesión quien efectúe los pagos provisionales del Impuesto y presente la declaración anual correspondiente considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 201, párrafo último de este Reglamento.

Para efectos del artículo 92, párrafo último de la Ley, efectuada la liquidación los herederos o legatarios, que no hubieran ejercido la opción de pago definitivo a que se refiere dicho párrafo, podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquél en que se efectuó la liquidación, en su caso, acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les haya correspondido de la sucesión por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del Impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión.

Los ingresos que se acumulen provenientes de la sucesión a que se refiere este artículo, se considerarán que provienen por los conceptos de los cuales los obtuvo la sucesión.

Texto oficial en PDF