Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 147: Jubilaciones y pensiones pagadas en una o varias exhibiciones
En pocas palabras
Para efectos del artículo 93, fracción IV de la Ley, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro no pierden su carácter aunque las partes convengan en sustituir la obligación periódica por uno o varios pagos. Es decir, el cambio de pagos periódicos a uno o varios pagos no les quita esa naturaleza.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 93, fracción IV de la Ley, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, no pierden su carácter aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos.