fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 148: Aportaciones a vivienda de trabajadores en otros institutos de seguridad social

En pocas palabras

Los ingresos por la entrega de aportaciones al fondo de la vivienda reciben el tratamiento fiscal del artículo 93, fracción X de la Ley. Esto aplica a los trabajadores que por ley deban depositar esas aportaciones en cuentas de vivienda de instituciones federales de seguridad social creadas por ley. Quedan fuera las cuentas del IMSS, del ISSSTE y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Se dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 93, fracción X de la Ley, a los ingresos provenientes de la entrega de aportaciones para el fondo de la vivienda que obtengan los trabajadores que por ley deban efectuar sus depósitos para dichas cuentas de vivienda en instituciones federales de seguridad social, creadas por ley, diferentes del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Texto oficial en PDF