Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 148: Aportaciones a vivienda de trabajadores en otros institutos de seguridad social
En pocas palabras
Los ingresos por la entrega de aportaciones al fondo de la vivienda reciben el tratamiento fiscal del artículo 93, fracción X de la Ley. Esto aplica a los trabajadores que por ley deban depositar esas aportaciones en cuentas de vivienda de instituciones federales de seguridad social creadas por ley. Quedan fuera las cuentas del IMSS, del ISSSTE y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué tratamiento fiscal tienen las aportaciones del fondo de vivienda que entrega un instituto de seguridad social distinto del IMSS e ISSSTE?
- ¿Las aportaciones de vivienda que recibe un trabajador de una institución federal de seguridad social pagan ISR?
- ¿Este tratamiento fiscal del fondo de vivienda aplica a trabajadores del IMSS, del ISSSTE o de las Fuerzas Armadas?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Se dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 93, fracción X de la Ley, a los ingresos provenientes de la entrega de aportaciones para el fondo de la vivienda que obtengan los trabajadores que por ley deban efectuar sus depósitos para dichas cuentas de vivienda en instituciones federales de seguridad social, creadas por ley, diferentes del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.