fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 149: Ingresos exentos de cajas y fondos de ahorro de trabajadores

En pocas palabras

Para efectos del artículo 93, fracción XI de la Ley, tampoco se paga el impuesto por ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y fondos de ahorro. Aplica cuando los establecen personas físicas con ingresos por actividades empresariales (Título IV, Capítulo II de la Ley) o personas morales con fines no lucrativos (Título III de la Ley). Las cajas y fondos deben cumplir los requisitos del Reglamento. Esto no afecta lo que las disposiciones fiscales establecen para las cajas y fondos constituidos por personas morales.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 93, fracción XI de la Ley, tampoco se pagará el Impuesto tratándose de ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro, establecidos por personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales conforme al Título IV, Capítulo II de la Ley o por personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley, siempre que dichas cajas de ahorro y fondos de ahorro cumplan con los requisitos a que se refiere este Reglamento.

Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones fiscales respecto de las cajas de ahorro de trabajadores y fondos de ahorro, constituidos por personas morales.

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