fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 15: Readquisición de títulos de operaciones financieras derivadas por el emisor

En pocas palabras

Aplica al emisor de los títulos que contienen los derechos u obligaciones de operaciones financieras derivadas, cuando los readquiere antes de su vencimiento. La diferencia entre el precio de readquisición y lo que percibió por colocarlos o enajenarlos, actualizada por el periodo entre el mes en que lo percibió y el mes de la readquisición, es ingreso acumulable, deducción autorizada, ganancia o pérdida, según corresponda. Para esto, se consideran adquiridos primero los títulos que primero se colocaron o enajenaron.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

En las operaciones financieras derivadas en las que el emisor de los títulos en los que consten los derechos u obligaciones de esas operaciones, los readquiera con anterioridad a su vencimiento, se considera como ingreso acumulable o como deducción autorizada, o bien, como ganancia o pérdida, según corresponda, la diferencia entre el precio en el que los readquiera y la cantidad que percibió por colocar o por enajenar dichos títulos, actualizada por el periodo transcurrido entre el mes en el que la percibió y aquél en el que se readquieran los títulos. Para efectos de este artículo, el emisor considerará como primeramente adquiridos los títulos que primero se colocaron o se enajenaron.

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