Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 150: Primas de antigüedad de trabajadores con supuestos de jubilación
En pocas palabras
Los ingresos por primas de antigüedad de trabajadores que cumplan los supuestos de jubilación de las leyes de seguridad social o de los contratos colectivos de trabajo reciben el tratamiento fiscal del artículo 93, fracción XIII de la Ley, aun si siguen trabajando. Al separarse, estos trabajadores consideran exento el monto generado durante los años de servicio transcurridos desde que se les cubrió esa prima y hasta su separación, conforme a los límites de esa fracción.
Preguntas relacionadas
- ¿Las primas de antigüedad pagan ISR si el trabajador cumple los supuestos de jubilación pero sigue trabajando?
- ¿Qué monto de prima de antigüedad es exento cuando un trabajador se separa después de haber recibido ya una prima por jubilación?
- ¿Desde cuándo se cuentan los años de servicio para la prima de antigüedad exenta al separarse del trabajo?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Se dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 93, fracción XIII de la Ley, a los ingresos que por concepto de primas de antigüedad, perciban los trabajadores que cumplan con los supuestos de jubilación previstos en las leyes de seguridad social o de los contratos colectivos de trabajo, aun cuando continúen su relación laboral.
Los trabajadores que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior, al momento de su separación, considerarán como ingreso exento por concepto de primas de antigüedad, el monto generado durante los años de servicio transcurridos desde la fecha en que les hubiera sido cubierta la prima de antigüedad a que se refiere el párrafo anterior y hasta el momento de su separación, conforme a los límites previstos en el artículo 93, fracción XIII de la Ley.