fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 152: Viáticos sin comprobante fiscal de personas físicas

En pocas palabras

Las personas físicas que reciben viáticos y los erogan en servicio del patrón pueden no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir comprobantes. Lo no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el ejercicio fiscal, y el resto debe pagarse con tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. Lo no erogado debe reintegrarse. Esas cantidades son ingresos exentos si se cumple el artículo 28, fracción V de la Ley. No aplica a hospedaje ni pasajes de avión.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo.

Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.

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