fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 153: Comprobación de viáticos en comisiones en el extranjero

En pocas palabras

Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, los viáticos de servidores públicos de la Administración Pública Federal en comisiones oficiales en el extranjero, fijados por criterios presupuestales del país o por nivel de puesto, se comprueban únicamente con el comprobante fiscal de hospedaje y pasaje de avión y un informe de los demás gastos. Otras personas físicas pueden aplicarlo si sus viáticos siguen las reglas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y su sueldo es igual o inferior al del tabulador; si cae en varios niveles, se usa el de menor nivel.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, los viáticos erogados por servidores públicos de la Administración Pública Federal en comisiones oficiales en el extranjero, cuyo monto se fije con base en criterios presupuestales relativos al país donde se efectuará la comisión o por nivel de puesto del servidor público, se comprobarán como efectivamente erogados en servicio del patrón, únicamente con el comprobante fiscal que ampare los gastos de hospedaje, pasaje de avión y un informe de los demás gastos efectuados durante dicha comisión.

Lo previsto en este artículo podrá ser aplicable a las personas físicas distintas a las señaladas en el párrafo anterior, siempre que el monto de los viáticos que reciban se fije con base en las reglas sobre viáticos, pasajes y alimentos que se fijen al personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores que lleva a cabo comisiones oficiales en el extranjero y el nivel de sueldo de la persona física de que se trate sea igual o inferior al que se establezca en el tabulador de percepciones ordinarias que se emita de conformidad con las disposiciones presupuestarias. Cuando el sueldo del contribuyente aplique para dos o más niveles jerárquicos del citado tabulador, el monto de los viáticos deberá corresponder al establecido para el de menor nivel.

Texto oficial en PDF