fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 155: Comprobar que el inmueble vendido es casa habitación

En pocas palabras

Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, el contribuyente debe acreditar ante el fedatario público que formaliza la operación que el inmueble vendido es su casa habitación. Puede hacerlo con la credencial para votar del INE, con comprobantes fiscales de pago de energía eléctrica o telefonía fija, o con estados de cuenta de instituciones financieras, casas comerciales o tarjetas de crédito no bancarias. El domicilio debe coincidir plenamente, o con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del inmueble, y el fedatario debe hacerlo constar. Los documentos deben estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente o, en su caso, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en el instrumento correspondiente y el fedatario público haga constar esta situación cuando formalice la operación:

I. II. La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral;

Los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija, o;

III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.

La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Texto oficial en PDF