Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 156: Seguro de vida pagado con recursos del empleador
En pocas palabras
Para efectos del artículo 93, fracción XXI, párrafo tercero de la Ley, quien paga la prima del seguro de vida de un trabajador no se considera distinto del empleador si lo hace con recursos que este le proporcionó, sea cual sea el acto con que se los dio. En ese caso, la exención por lo que la aseguradora pague por la realización del riesgo aplica únicamente si paga directamente al asegurado o a su cónyuge, concubino o concubina, ascendientes o descendientes en línea recta, como beneficiarios. Si solo una parte se paga a ellos, la exención aplica solo a esa parte.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos de lo dispuesto por el artículo 93, fracción XXI, párrafo tercero de la Ley, no se considera que la persona física o moral que paga la prima del contrato de seguro de vida de una persona sujeta a una relación laboral, es distinta del empleador del asegurado, cuando el pago de dicha prima se efectúe con recursos proporcionados por el empleador del asegurado, cualquiera que sea la naturaleza del acto mediante el cual se proporcionen los recursos. Cuando la prima del seguro de vida sea pagada por una persona que no se considera distinta del empleador del asegurado en los términos de este artículo, la exención del Impuesto por las cantidades que las instituciones de seguros paguen por la realización del riesgo asegurado, aplicará únicamente cuando el pago lo haga la institución de seguros directamente al asegurado o a su cónyuge, a la persona con quien hubiera vivido en concubinato, a sus ascendientes o descendientes en línea recta, por tener el carácter de beneficiarios del asegurado. Si sólo una parte de los beneficios provenientes del seguro se pagan a los beneficiarios del asegurado previstos en este párrafo, la exención sólo aplicará para esa parte de los beneficios.