fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 157: Indemnizaciones por daños exentas de ISR

En pocas palabras

Para efectos del artículo 93, fracción XXV de la Ley, no se paga el Impuesto por la totalidad de las indemnizaciones pagadas por daños en dos casos. El primero es cuando el bien de que se trate no pueda tener valor de mercado. El segundo es cuando se trata de daños que sufran las personas en su integridad corporal.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 93, fracción XXV de la Ley, no se pagará el Impuesto por la totalidad de las indemnizaciones que se paguen por daños en los casos en que el bien de que se trate no pueda tener valor de mercado, o por daños que sufran las personas en su integridad corporal.

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